Cómo saber si un proceso industrial está preparado para usar IA
Un proceso industrial está preparado para usar IA cuando sus datos, riesgos, supervisión humana, calidad, ciberseguridad y documentación técnica tienen…
Un proceso industrial está preparado para usar IA cuando sus datos, riesgos, supervisión humana, calidad, ciberseguridad y documentación técnica tienen evidencia suficiente antes de la puesta en servicio (1). Las guías de AESIA sirven como lista de referencia para revisar esas áreas, aunque no son vinculantes (2). Las guías no tienen carácter vinculante ni sustituyen ni desarrollan la normativa aplicable.
¿Qué compruebo en un proceso industrial antes de decidir que está preparado para usar IA?
Las guías de AESIA no son vinculantes y no sustituyen ni desarrollan la normativa, pero ofrecen recomendaciones prácticas alineadas con los requisitos regulatorios (2). Las guías de AESIA no tienen carácter vinculante, ni sustituyen ni desarrollan la normativa aplicable, y se han estructurado en tres bloques (3).
La primera área son los datos (3). Debe comprobar que los usados en entrenamiento, validación y prueba son adecuados, pertinentes, suficientemente representativos y cumplen los requisitos de calidad y completitud que fija el artículo 10 del Reglamento de IA.
La segunda es el sistema de gestión de riesgos, con medidas para identificar, analizar, evaluar y mitigar los posibles riesgos de un sistema de IA (3). Hay que identificar, analizar, evaluar y mitigar los riesgos del sistema, tal como describe la guía de AESIA sobre el sistema de gestión de riesgos, vinculada al artículo 9.
La tercera es la supervisión humana (3). Las personas deben poder tomar decisiones autónomas con conocimiento de causa, y la vigilancia humana debe ocupar un lugar central en el funcionamiento del sistema, según el artículo 14.
La cuarta es la gestión de la calidad, que exige medidas organizativas y técnicas conforme al artículo 17 (3). La quinta es la ciberseguridad: la guía de AESIA indica que debe integrarse en un esquema de ciberseguridad más amplio, en línea con el artículo 15.
Por último, la documentación técnica debe elaborarse antes de la introducción en el mercado o la puesta en servicio, mantenerse actualizada y demostrar el cumplimiento de los requisitos (1). Un área sin evidencia es un hueco que conviene cerrar antes de empezar.
Las guías de AESIA están pensadas para quien desarrolla o implementa sistemas de IA de alto riesgo, no para cualquier uso de IA en planta (3).
Requisitos del Reglamento de IA que deben cumplir los sistemas de alto riesgo
Comprobación | Referencia | Qué recoge |
|---|---|---|
Gobernanza del dato | Artículo 10 del RIA | Datos de entrenamiento, validación y prueba adecuados, pertinentes, suficientemente representativos y con calidad y completitud |
Gestión de riesgos | Artículo 9 del RIA | Medidas para identificar, analizar, evaluar y mitigar los posibles riesgos del sistema de IA |
Supervisión humana | Artículo 14 del RIA | Las personas deben poder tomar decisiones con conocimiento de causa respecto al sistema de IA |
Gestión de la calidad | Artículo 17 del RIA | Medidas organizativas y técnicas para cumplir los requisitos de gestión de la calidad |
Ciberseguridad | Artículo 15 del RIA | Medidas de ciberseguridad específicas de IA, integradas en un esquema de ciberseguridad más amplio |
¿Qué debo tener previsto para cuando el sistema ya esté funcionando en el proceso?
Una vez en marcha, el punto clave es que el sistema no degrade su rendimiento (3). La guía de AESIA sobre precisión recoge medidas para evitar que el sistema pierda sus especificaciones de rendimiento y exactitud después de la puesta en servicio.
Para los sistemas de alto riesgo, el Reglamento exige un plan de vigilancia poscomercialización: actividades que proveedores y responsables del despliegue llevan a cabo para recoger y evaluar la experiencia obtenida y decidir si hace falta actuar (3). La guía de AESIA sobre notificación de incidentes graves describe el procedimiento del artículo 73 y las medidas para aplicarlo.
La fuente habla de suprimir la prescripción de un plan armonizado de seguimiento poscomercialización para dar a las empresas una mayor flexibilidad (4). Uno de los cambios que se mencionan consiste en suprimir la prescripción de un plan armonizado de seguimiento poscomercialización, dando a las empresas una mayor flexibilidad. Esa supresión de la prescripción de un plan armonizado de seguimiento poscomercialización aparece en el pasaje como una medida que se plantea, junto con la reducción de la carga de registro de los sistemas de IA utilizados en ámbitos de alto riesgo para tareas que no se consideran de alto riesgo.
¿A quién se dirigen estas exigencias y desde cuándo se aplican?
El cumplimiento de la Ley de IA está dirigido a los operadores sujetos a ella, en particular a los proveedores y a los implementadores de sistemas de IA, así como a los proveedores de modelos de IA de uso general (4). La Oficina de IA, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y las autoridades nacionales competentes son responsables de supervisar y hacer cumplir la norma.
La aplicación es escalonada (4). A partir del 2 de agosto de 2026 serán aplicables las disposiciones sobre prácticas de IA prohibidas, los requisitos de transparencia para determinados sistemas de IA y las normas aplicables a los modelos de IA de uso general.
Las normas para los sistemas de IA de alto riesgo del anexo III se aplicarán a partir del 2 de diciembre de 2027 y las de los sistemas integrados en productos regulados a partir del 2 de agosto de 2028, por lo que conviene ajustar la preparación a esas fechas según el tipo de sistema (4).
Fechas de aplicación de la Ley de IA
- 2 de agosto de 2026 Transparencia, prácticas prohibidas y modelos de uso general — Competencias de ejecución y disposiciones aplicables a partir de esta fecha.
- 2 de diciembre de 2027 Alto riesgo del anexo III — Fecha de aplicación de las normas para sistemas de IA de alto riesgo del anexo III.
- 2 de agosto de 2028 Alto riesgo integrado en productos regulados — Fecha de aplicación de las normas para sistemas de alto riesgo integrados en productos regulados.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 300/2008, (UE) n.° 167/2013, (UE) n.° 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial), Diario Oficial de la Unión Europea, 13 de junio de 2024
- Guías, AESIA - Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial, consultado el 27 de octubre de 2026
- Guías prácticas para el cumplimiento del RIA, AESIA, consultado el 27 de octubre de 2026
- Frequently Asked Questions / AI Act Service Desk, AI Act Service Desk (European Commission), consultado el 27 de octubre de 2026